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👉 Fuente: El Economista
El Gobierno español está preparando una modificación del Real Decreto que regula el trabajo artístico para hacer que los menores que tienen canales de YouTube o Instagram (como youtubers e “influencers”) solo puedan trabajar si están contratados por una empresa, y no mediante un contrato con sus propios padres. La medida forma parte de una reforma más amplia del Estatuto del Artista que busca proteger a los menores y actualizar las normas en la era digital.
Qué quiere cambiar la nueva norma
El proyecto de Real Decreto que está en audiencia pública modifica el Reglamento laboral que regula la actividad artística desde 1985 e incluye medidas para adaptar el trabajo al mundo digital y las redes sociales. Según las fuentes del Ministerio de Trabajo, la reforma:
- Impone que los menores con canales en redes sociales solo puedan ejercer su actividad si están contratados por una empresa formal, y no directamente por sus padres. Esto quiere decir que la relación laboral debe ser con una compañía que asuma responsabilidades laborales, fiscales y de protección social.
- Establece que el incumplimiento de la norma podrá ser detectado por la Inspección de Trabajo y, si es grave, también derivar en actuaciones ante la Fiscalía de Menores.
- Crea nuevos límites a la participación de menores en el sector artístico, con rangos de horas de trabajo según la edad, horarios compatibles con la escolarización, y prohibiciones como la de permitir trabajo a bebés menores de dos meses.
Estas reglas buscan que la actividad de los menores en plataformas digitales se trate como trabajo real. Ello se traduce en la obtención de derechos, deberes y protección social, evitando situaciones en las que la figura laboral se confunda con actividades familiares informales.
Nueva regulación sobre inteligencia artificial y trabajo creativo
El mismo Real Decreto también incorpora medidas sobre la inteligencia artificial generativa. Establece que el uso de herramientas de IA en producciones artísticas debe aparecer expresamente en el contrato de trabajo y solo puede utilizarse dentro del ámbito de la obra para la que se ha contratado al artista, sin sustituir ni eliminar el trabajo humano.
Esta regla protege tanto a los profesionales del sector creativo como a los menores que puedan participar en proyectos artísticos o digitales.
Límite de horas y condiciones de trabajo para menores
El proyecto de Real Decreto fija límites claros sobre cuánto pueden trabajar los menores según su edad, con el objetivo de conciliar la actividad profesional con la educación y la salud. Entre otras cosas:
- Desde los 2 meses hasta 1 año. Máximo de 2 horas al día y 4 a la semana.
- Hasta 3 años. Hasta 3 horas diarias y 6 semanales.
- Hasta 6 años. 4 horas diarias y 10 semanales.
- Hasta 12 años. 5 horas diarias y 15 a la semana, ampliables en vacaciones.
- De 12 a 16 años. 6 horas diarias y 24 semanales, aumentables en períodos vacacionales.
También se incluyen reglas para asegurar descansos adecuados, limitar el uso de maquillaje o luces intensas y prohibir el trabajo nocturno salvo excepciones en períodos no lectivos.
Tabla resumen
| Aspecto | Antes de la reforma | Ahora (nuevo Real Decreto en trámite) |
|---|---|---|
| Relación laboral de menores influencers | Ambigua o inexistente; muchos menores trabajaban bajo acuerdos familiares sin contrato formal | Obligatorio contrato laboral con una empresa; los padres no pueden contratar directamente a sus hijos |
| Responsable legal del trabajo | Principalmente la familia, con escaso control externo | La empresa contratante asume responsabilidades laborales y legales |
| Control institucional | Desigual según comunidades autónomas | Control centralizado y supervisión de la Inspección de Trabajo |
| Posibles sanciones | Limitadas y poco claras | Sanciones laborales y posible intervención de la Fiscalía de Menores en casos graves |
| Edad mínima y condiciones | Regulación antigua (1985), poco adaptada al entorno digital | Regulación específica para menores artistas e influencers, adaptada a redes sociales |
| Límites de horas de trabajo | Variables según comunidad autónoma | Límites nacionales unificados por edad, con horarios máximos diarios y semanales |
| Trabajo de bebés | Permitido con autorizaciones autonómicas dispares | Prohibido para menores de 2 meses |
| Trabajo nocturno | Regulación poco homogénea | Prohibido, salvo excepciones muy concretas para mayores de 12 años |
| Descansos y bienestar | No siempre regulados de forma explícita | Descanso mínimo obligatorio, control de maquillaje, luces y sonido |
| Uso de inteligencia artificial | No regulado | Debe constar en el contrato y no puede sustituir al artista |
| Protección frente a explotación digital | Insuficiente y con vacíos legales | Reconocimiento del trabajo digital como trabajo real, con derechos laborales |
Por qué se hace este cambio
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, estas modificaciones responden a los cambios tecnológicos y culturales. Cada vez son más los menores que ganan dinero o generan audiencias en redes sociales, a menudo con contenidos propios o promocionando marcas. Sin una regulación clara, este tipo de actividades quedaban fuera del marco laboral formal y con pocos derechos o garantías sociales para los menores.
La nueva norma pretende que la actividad de los menores en el ámbito digital no se aproveche de lagunas legales ni de prácticas familiares informales, reforzando su protección como trabajadores y la responsabilidad de las empresas que les contratan.
¿Qué significa esto para las familias?
Esta reforma supone un cambio profundo en la forma en que niños y adolescentes participan en redes sociales con fines comerciales. Hasta ahora, muchas familias gestionaban directamente los canales de YouTube o Instagram de sus hijos sin un marco laboral claro. Con el nuevo Real Decreto, esa práctica deja de ser legal.
A partir de su entrada en vigor:
- Los padres ya no podrán “contratar” a sus propios hijos para crear contenido con fines económicos. Si un menor participa en campañas, vídeos patrocinados o contenidos monetizados, debe existir una empresa responsable.
- Esa empresa será la encargada de firmar el contrato, garantizar horarios adecuados, descansos y condiciones seguras, y responder ante posibles incumplimientos.
- Las familias dejan de asumir solas la carga legal y pasan a contar con mayor protección institucional, ya que la Inspección de Trabajo podrá intervenir y supervisar estas actividades.
- Se refuerza la idea de que crear contenido digital también es trabajo, y como tal debe respetar los derechos del menor, su desarrollo y su bienestar emocional.
- Además, se limita el uso de la inteligencia artificial para evitar que la imagen, la voz o la creatividad del menor se utilicen sin control o más allá del proyecto concreto para el que fue contratado.
En la práctica, el objetivo de la norma es reducir la explotación encubierta, proteger a los menores frente a la sobreexposición y sacar el negocio del ámbito familiar, donde resulta más difícil detectar abusos. Para muchas familias, esto implicará repensar si la actividad en redes de sus hijos es realmente un juego o un trabajo, y actuar en consecuencia.
Recursos complementarios
- Rego anuncia una normativa para regular el sharenting: “Vamos a proteger la identidad digital de los niños y las niñas”, Ministerio de Juventud e Infancia.
- Filming with minors, Comunidad de Madrid.
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, BOE.
