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👉 Fuente: La Razón
A partir del 1 de enero de 2026 entrará en vigor un nuevo permiso retribuido de dos semanas adicionales para que madres, padres o progenitores puedan cuidar de sus hijos menores de ocho años, una medida clave de conciliación laboral y familiar que complementa los permisos de nacimiento y cuidado ya existentes y beneficiará a cientos de miles de familias.
Qué es exactamente este permiso y a quién va dirigido
El nuevo permiso retribuido forma parte de la ampliación de los derechos de conciliación recogida en el Real Decreto-Ley 9/2025, que entró en vigor en julio de 2025. Con él, madres, padres o progenitores con hijos nacidos, adoptados o acogidos a partir del 2 de agosto de 2024 podrán solicitar dos semanas extra de descanso pagado, con el 100 % de su salario, para atender necesidades de cuidado hasta que el menor cumpla ocho años.
Este derecho se añade a los permisos de nacimiento y cuidado del menor, que ya incluyen un total de 19 semanas retribuidas por progenitor (o 32 semanas en familias monoparentales), distribuidas en periodos obligatorios, flexibles y ahora ampliados.
Cómo solicitar el permiso y cuándo puede disfrutarse
Las dos semanas adicionales podrán solicitarse desde el 1 de enero de 2026, pero el permiso no vence: puede disfrutarse en cualquier momento hasta que el hijo cumpla ocho años, lo que da margen para ajustarlo a las necesidades de cada familia.
Para poder pedirlo, las familias deben cumplir varios requisitos:
- El menor debe haber nacido, sido adoptado o acogido a partir del 2 de agosto de 2024.
- El progenitor solicitante debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, autónomo o empleado público.
- La solicitud debe hacerse con al menos 15 días de antelación a la fecha en que se quiere empezar a disfrutar el permiso.
- Puede realizarse por medios electrónicos a través del portal “Tu Seguridad Social” o gestionada por la empresa con la documentación adecuada.
En el caso de familias monoparentales, ese permiso extra se duplica a cuatro semanas retribuidas.
Qué cambia respecto a la situación anterior
Hasta ahora, España tenía un esquema de permisos de nacimiento y cuidado del menor dividido en varias partes: seis semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, otras once semanas flexibles dentro del primer año y ocho semanas no retribuidas posteriores, entre otras medidas de conciliación.
Con esta nueva disposición, esas dos semanas retribuidas ya no solo forman parte del conjunto de semanas de permiso por nacimiento y cuidado, sino que se consideran un derecho adicional independiente, ampliando de forma significativa la protección social en materia de conciliación.
Impacto para las familias y la conciliación
Expertos en conciliación laboral y derechos de la infancia señalan que tener semanas retribuidas adicionales que se pueden utilizar a lo largo de varios años aporta flexibilidad real a las familias. Estas semanas pueden aprovecharse para periodos importantes como:
- La adaptación del niño a la guardería o escuela.
- Cuidar al menor tras una enfermedad o tratamiento médico.
- Ajustar horarios cuando cambian las rutinas escolares o laborales.
Además, la medida impulsa un reparto más equitativo de los cuidados entre progenitores, reforzando los beneficios de una legislación que, desde 2019, ha consolidado en España permisos neutrales al género pero individualizados por cada trabajador o trabajadora.
Comparación con otros países de Europa
La ampliación de permisos en España se sitúa en línea con la directiva europea sobre equilibrio entre vida laboral y familiar, que exige a los estados miembros garantizar al menos dos semanas de permiso para el cuidado de hijos hasta los ocho años. España transpondrá esta directiva plenamente con este permiso adicional, y lo hace con protección salarial completa en lugar de solo con permisos no retribuidos que existían antes.
En comparación, algunos países nórdicos ofrecen periodos más largos y flexibles de cuidado remunerado, pero el reconocimiento de este derecho todavía representa un avance importante en el contexto español y europeo.
Recursos complementarios
- Real Decreto-ley 9/2025, BOE.
- Conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar, laboral y personal, Ministerio de Asuntos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
- Directiva (UE) 2019/1158, Parlamento Europeo y del Consejo.
