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👉 Fuente: IberLey
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una clínica de reproducción asistida tras el nacimiento de un menor con una grave enfermedad genética hereditaria, al considerar que existieron fallos de información y control en la selección de los donantes utilizados durante el tratamiento de fecundación in vitro.
El caso: un menor nació con una enfermedad genética grave
La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 5 de mayo de 2026, analiza el caso de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida que desarrolló mucopolisacaridosis tipo I, una enfermedad genética rara y hereditaria de carácter grave.
Según recoge el fallo judicial, tanto el donante de semen como la donante de óvulos eran portadores del mismo gen mutado responsable de la enfermedad, algo que no fue detectado ni evitado por el centro de fertilidad.
El tribunal considera que la clínica incumplió sus obligaciones de control y prevención genética, especialmente teniendo en cuenta los riesgos asociados a este tipo de tratamientos y la necesidad de minimizar enfermedades hereditarias en los futuros hijos nacidos mediante donación de gametos.
El Supremo confirma la indemnización a la familia
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Castellón, que ya había condenado al centro médico a indemnizar al menor afectado.
Los magistrados concluyen que existió responsabilidad civil por parte de la clínica debido a la falta de información suficiente y a las deficiencias en los controles genéticos aplicados durante el procedimiento de reproducción asistida.
La resolución judicial subraya además que las clínicas tienen la obligación de actuar con máxima diligencia cuando intervienen donantes anónimos, ya que los pacientes dependen completamente de los protocolos médicos y de selección establecidos por los especialistas.
Qué dice la ley sobre la reproducción asistida en España
España cuenta con una de las legislaciones sobre reproducción asistida más avanzadas de Europa. La Ley 14/2006 regula aspectos como la donación de gametos, la fecundación in vitro, la conservación de embriones y los controles médicos exigidos a las clínicas especializadas.
La normativa establece que los donantes deben someterse a estudios médicos y genéticos para reducir riesgos hereditarios, aunque el avance constante de la genética también ha abierto nuevos debates sobre hasta dónde deben llegar estos controles.
El caso ha vuelto a poner sobre la mesa la importancia de los test genéticos previos y la necesidad de revisar periódicamente los protocolos utilizados en clínicas de fertilidad.
Aumentan los tratamientos de fertilidad en España
La sentencia llega en un momento en el que los tratamientos de reproducción asistida continúan creciendo en España.
El retraso de la maternidad, los problemas de fertilidad y los nuevos modelos familiares han provocado un importante aumento de procedimientos como la fecundación in vitro, la donación de óvulos y la preservación de fertilidad.
España se ha convertido además en uno de los países europeos con mayor actividad en medicina reproductiva, especialmente por su legislación favorable y el elevado número de clínicas especializadas.
Expertos del sector recuerdan que, aunque la gran mayoría de tratamientos se desarrollan con normalidad, este tipo de casos evidencian la enorme responsabilidad médica y ética que implica trabajar con material genético humano.
Debate sobre responsabilidad médica y derechos de los menores
La decisión del Tribunal Supremo también ha reabierto el debate jurídico sobre los derechos de los menores nacidos mediante reproducción asistida y la responsabilidad de las clínicas en posibles errores genéticos.
Los jueces consideran que el daño sufrido por el menor no puede desligarse de las obligaciones de control asumidas por el centro médico durante el tratamiento.
El fallo podría marcar futuras reclamaciones relacionadas con consentimiento informado, selección genética de donantes y protocolos de seguridad en reproducción asistida.
En los últimos años, los tribunales españoles ya han abordado otros casos relacionados con embriones congelados, consentimiento parental y gestación subrogada, reflejando cómo el avance de la medicina reproductiva está generando nuevos retos legales y éticos.
Recursos y más información
- Análisis jurídico de la sentencia, Boletín de Derecho Civil.
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, Boletín Oficial del Estado.
